a) Suministro de socorro es
el que está limitado a una potencia receptora mínima equivalente al 15 por
100 de la potencia total contratada.
Deberán disponer de suministro de
socorro:
-
Los locales de
espectáculos y actividades recreativas, cualquiera que sea su ocupación y
- Los
locales de reunión, trabajo y usos sanitarios con una ocupación prevista de
más de 300 personas.
b) Suministro de reserva es
el dedicado a mantener un servicio restringido de los elementos de
funcionamiento indispensables de la instalación, con una potencia mínima del
25 por 100 de la potencia total contratada.
Deberán disponer de suministro de
reserva:
- Hospitales, clínicas,
sanatorios, ambulatorios y centros de salud
- Estaciones de viajeros y
aeropuertos
- Estacionamientos subterráneos
para más de 100 vehículos
- Establecimientos comerciales o agrupaciones
de éstos en centros comerciales de más de 2.000 m2 de superficie
- Estadios y pabellones deportivos
c) Suministro duplicado es
el que es capaz de mantener un servicio mayor del 50 por 100 de la potencia
total contratada.
En aquellos locales singulares,
tales como los establecimientos sanitarios, grandes hoteles de más de 300
habitaciones, locales de espectáculos con capacidad para mas de 1.000
espectadores, estaciones de viajeros, estacionamientos subterráneos con más
de 100 plazas, aeropuertos y establecimientos comerciales o agrupaciones de
éstos en centros comerciales de más de 2.000 m2 de superficie,
las fuentes propias de energía deberán poder suministrar, con independencia
de los alumbrados especiales, la potencia necesaria para atender servicios
urgentes indispensables cuando sean requeridos por la autoridad competente.
La puesta en funcionamiento se
realizará al producirse la falta de tensión en los circuitos alimentados por
los diferentes suministros procedentes de la Empresa o Empresas distribuidoras de energía
eléctrica, o cuando aquella tensión descienda por debajo del 70% de su valor
nominal.
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Grupo electrógeno (fuente propia de energía para el suministro
complementario)
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lunes, 18 de junio de 2012
Suministros complementarios o de seguridad
Son los
que, a efectos de seguridad y continuidad de suministro, complementan a un
suministro normal. Se clasifican en suministro de socorro, suministro de
reserva y suministro duplicado
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