Powered By Blogger

lunes, 18 de junio de 2012

Suministros complementarios o de seguridad

Son los que, a efectos de seguridad y continuidad de suministro, complementan a un suministro normal. Se clasifican en suministro de socorro, suministro de reserva y suministro duplicado
 
a) Suministro de socorro es el que está limitado a una potencia receptora mínima equivalente al 15 por 100 de la potencia total contratada.
Deberán disponer de suministro de socorro:
-    Los locales de espectáculos y actividades recreativas, cualquiera que sea su ocupación y
- Los locales de reunión, trabajo y usos sanitarios con una ocupación prevista de más de 300 personas.
b) Suministro de reserva es el dedicado a mantener un servicio restringido de los elementos de funcionamiento indispensables de la instalación, con una potencia mínima del 25 por 100 de la potencia total contratada.
Deberán disponer de suministro de reserva:
- Hospitales, clínicas, sanatorios, ambulatorios y centros de salud
- Estaciones de viajeros y aeropuertos
- Estacionamientos subterráneos para más de 100 vehículos
- Establecimientos comerciales o agrupaciones de éstos en centros comerciales de más de 2.000 m2 de superficie
- Estadios y pabellones deportivos
c) Suministro duplicado es el que es capaz de mantener un servicio mayor del 50 por 100 de la potencia total contratada.
En aquellos locales singulares, tales como los establecimientos sanitarios, grandes hoteles de más de 300 habitaciones, locales de espectáculos con capacidad para mas de 1.000 espectadores, estaciones de viajeros, estacionamientos subterráneos con más de 100 plazas, aeropuertos y establecimientos comerciales o agrupaciones de éstos en centros comerciales de más de 2.000 m2 de superficie, las fuentes propias de energía deberán poder suministrar, con independencia de los alumbrados especiales, la potencia necesaria para atender servicios urgentes indispensables cuando sean requeridos por la autoridad competente.
 La puesta en funcionamiento se realizará al producirse la falta de tensión en los circuitos alimentados por los diferentes suministros procedentes de la Empresa o Empresas distribuidoras de energía eléctrica, o cuando aquella tensión descienda por debajo del 70% de su valor nominal.









 Grupo electrógeno (fuente propia de energía para el suministro complementario)

No hay comentarios:

Publicar un comentario